Las personas jurídicas son ya protagonistas de casi todos los procesos penales de naturaleza patrimonial, que giran en torno a la empresa.

Su absolución o condena por delitos de sus directivos o empleados está en función, exclusivamente, de si, al cometerse los hechos, contaban o no con programas de compliance serios y con controles bien estructurados, que, normalmente, habrían debido neutralizar los delitos cometidos. Las personas jurídicas responden penalmente sólo por su mala organización, eso convierte sus programas de compliance en la clave determinante de su suerte en el proceso.

Cuando poseen un buen programa, se espera de ellas que lo aporten al Juzgado cuanto antes, en busca del sobreseimiento y de ahorrarse el carísimo coste reputacional que supone el conocimiento público de su implicación en un proceso penal. Sin embargo, el programa puede ser también un mal programa, defectuosamente concebido, o apoyado en controles inexistentes o inútiles. Las denuncias llegadas al canal ético y los resultados de las investigaciones internas realizadas, pueden haber constatado malas prácticas y desorganización. El acceso del Juzgado a este programa no podría ser más dañino.

El sistema de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas está pensado para que las empresas colaboren y sean transparentes, pero la empresa investigada o acusada puede perfectamente no estar dispuesta a colaborar. Puede elegir defenderse, ocultar sus puntos débiles y tiene un derecho pleno, y constitucional, a hacerlo así. Al fin y al cabo la carga de probar las carencias de su compliance corresponde al Ministerio Fiscal y a la Acusación. La cuestión es, en este caso ¿tiene la empresa investigada la obligación de aportar al Juzgado su programa de compliance, probablemente defectuoso, o los malos resultados de sus investigaciones internas? ¿Están obligados su representante o su compliance officer a declarar lo que saben?…

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