Ha entrado en vigor la ley de protección al informante, que establece prohibiciones claras a las empresas.

 

El pasado 21 de febrero  se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Este texto, que entró en vigor el 13 de marzo, será de obligado cumplimiento a partir de junio para las organizaciones con más de 250 trabajadores. Mientras que, por su parte, las medianas empresas, con plantillas entre los 50 y los 249 trabajadores, tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023 para implementar el precitado canal de denuncias.

 

Esta norma, que, como ya comentábamos, trae causa de la Directiva de Whistleblowing, presenta grandes retos para los departamentos de Compliance y de Protección de Datos, quienes, con objeto de dar cumplimiento a la Ley 2/2023, deberán realizar una revisión y reformulación de los procedimientos internos.

 

Bajo mi punto de vista, considero que lo más relevante de esta ley, y donde las empresas deberán poner el foco para la correcta implementación de un canal de denuncias, es en el establecimiento de un órgano de administración o de gobierno, pues será el responsable directo de la correcta implantación del sistema y, a su vez, designará a un encargado del sistema de información interno. Esta segunda figura deberá ejercer su cargo de forma independiente y tratando en todo caso de evitar posibles situaciones de conflicto de interés. Cierto es que la norma habla también de autonomía de este responsable, pero no debemos olvidar que deberá rendir cuentas a la organización, mientras que, si fuese realmente independiente, no lo tendría que hacer.

 

Del mismo modo, las empresas deberán, ya sea de forma interna o externa, garantizar que el canal sea fácilmente accesible y que proporcione instrucciones claras sobre su uso. Además, deberán asegurar la confidencialidad de las comunicaciones emitidas a través de dicho canal; la preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas; permitir la presentación de comunicaciones por escrito, de manera verbal, o por ambos medios, así como la presentación de comunicaciones anónimas en los casos que fuera necesario. En última instancia, deberán establecer también un sistema de gestión independiente que permita un trato diligente de la información en relación con los plazos y comunicaciones establecidas en la ley.

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