Cumpliendo con el mandato de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD por sus siglas en inglés), el pasado 31 de julio la Comisión Europea adoptó, mediante acto delegado, el primer paquete de los nuevos estándares (ESRS – European Sustainability Reporting Standards) en base a los que, las sociedades sujetas a la CSRD, tendrán que reportar la información de sostenibilidad.

Supone un paso importante hacia el fomento de la transparencia, la fiabilidad y la comparabilidad entre empresas en materia de sostenibilidad dado que aquellas obligadas a reportar deberán hacerlo necesariamente en base a estos estándares comunes.

Este acto delegado entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, publicación que no se espera al menos hasta finales de noviembre.

Recordemos que, según se establece en la CSRD, la nueva forma de reportar en base a los ESRS será aplicable en diferentes fases dependiendo del tamaño y del tipo de compañía. Las primeras obligadas deberán presentar sus Informes de Sostenibilidad (hasta ahora llamados Estados de Información No Financiera) en 2025 sobre datos de ejercicios comenzados a 1 de enero de 2024.

Estos nuevos Informes de Sostenibilidad, cuando procedan, deberán integrarse en el Informe de Gestión y, por tanto, deberán formularse en el plazo de tres meses desde el cierre y firmarse por todos los administradores de la sociedad. Además, deberán presentarse en un formato electrónico único que, sin duda, facilitará la comparabilidad de los datos reportados.

Las normas de este primer conjunto de ESRS publicados por la Comisión Europea son transectoriales, lo que significa que se aplican a todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la CSRD independientemente del sector en el que operen.

Destaca la perspectiva de doble materialidad en base a la que habrá que reportar. Esto es, las compañías sujetas a la CSRD deberán reportar la información necesaria para comprender el impacto que generan en las cuestiones de sostenibilidad así como la información necesaria sobre cómo los temas de sostenibilidad crean riesgos y oportunidades financieros para la compañía.

Se espera que la Comisión Europea adopte otros actos delegados para normas sectoriales específicas, normas proporcionadas para las pymes cotizadas y normas para empresas de terceros países.

Hay que tener presente que el objetivo que persigue la CSRD es que la información de sostenibilidad tenga el mismo peso que la información financiera, permitiendo a los stakeholders disponer de datos fiables y comparables también en materia de sostenibilidad.

La transposición de la CSRD a Derecho español está todavía pendiente y supondrá la modificación del Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Auditoría de Cuentas y su Reglamento de desarrollo.

El Anteproyecto puede consultarse aquí: https://portal.mineco.gob.es/RecursosArticulo/mineco/ministerio/participacion_publica/consulta/ficheros/APL_informacion_corporativa.pdf.

Desde el punto de vista de derecho corporativo y más concretamente con respecto al órgano de administración, el Anteproyecto recoge que el Informe de Sostenibilidad deberá incluir lo siguiente:

  1. c) Una descripción de la función de los órganos de administración en las cuestiones de sostenibilidad, y de sus conocimientos especializados y capacidades en relación con el desempeño de dicha función, o del acceso de dichos órganos a esos conocimientos y capacidades.
  2. e) Información sobre la existencia de sistemas de incentivos ligados a cuestiones de sostenibilidad y ofrecidos a los miembros de los órganos de administración;

En cualquier caso, tendremos que esperar y ver cómo se traslada finalmente a nuestro ordenamiento jurídico. (El plazo para la transposición vence el 6 de julio de 2024).

Habrá que estar también atentos a la gran cantidad de normas en materia ESG (Environment, Social and Governance) que se prevén a corto y medio plazo por si pudieran además generar nuevas obligaciones y/o recomendaciones para los órganos de gobierno.

Lo que es claro es que cada vez más los temas ESG tienen presencia en las agendas de los Consejos de Administración y no solo de las sociedades cotizadas (para las que la LSC establece sin duda obligaciones más concretas además de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de la CNMV).

Para el caso de las sociedades no cotizadas, no olvidemos que, según el artículo 249 bis LSC, la determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad es una facultad que el Consejo no puede delegar y la sostenibilidad parece claro que entraría dentro de estas políticas y estrategias generales.

 

Autora: Begoña Ortiz Uzabal, Lead Counsel Corporate, M&A and Commercial Finance de Siemens España

 

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