El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo provisional con respecto a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, cuyo objetivo es mejorar la protección del medio ambiente y los derechos humanos en la UE y a escala mundial.

La Directiva sobre diligencia debida establecerá normas sobre las obligaciones que incumben a las grandes empresas en relación con los efectos adversos, reales y potenciales, para los derechos humanos y el medio ambiente de sus propias operaciones, de las operaciones de sus filiales y de las operaciones efectuadas por sus socios comerciales.

Obligaciones de las empresas

La Directiva sobre diligencia debida establece normas sobre las obligaciones que incumben a las grandes empresas en relación con los efectos adversos, reales y potenciales, sobre el medio ambiente y los derechos humanos en su cadena de actividades de las empresas, que abarcan a los socios comerciales situados en los eslabones anteriores de la cadena de la empresa y, en parte, a las actividades posteriores, como la distribución o el reciclado.

La Directiva también establece normas sobre sanciones y la responsabilidad civil en caso de incumplimiento de dichas obligaciones. Exige a las empresas que adopten un plan que garantice que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.

Principales elementos del acuerdo

El acuerdo provisional que han alcanzado hoy los dos colegisladores delimita el ámbito de aplicación de la Directiva, aclara las responsabilidades de las empresas que incumplan la normativa, define mejor las distintas sanciones y completa la lista de derechos y prohibiciones que las empresas deben respetar.

Ámbito de aplicación de la Directiva

El acuerdo fija el ámbito de aplicación de la Directiva relativa en empresas grandes que tengan más de 500 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 150 millones de euros. En lo que se refiere a las empresas no pertenecientes a la UE, se aplicará si su volumen de negocios neto en la UE supera los 150 millones de euros, tres años después de la entrada en vigor de la Directiva. La Comisión tendrá que publicar una lista de empresas no pertenecientes a la UE que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva.

Sector financiero

De conformidad con el acuerdo alcanzado hoy, los servicios financieros quedarán temporalmente excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva, pero habrá una cláusula de revisión de cara a una posible inclusión en el futuro del sector financiero, derivado sobre la base de una evaluación de impacto suficiente.

Cambio climático y responsabilidad civil

El texto transaccional alcanzado hoy refuerza las disposiciones relativas a la obligación de que las grandes empresas adopten y apliquen, haciendo todo lo posible, un plan de transición para la mitigación del cambio climático.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acuerdo refuerza el acceso a la justicia de las personas afectadas. Establece un período de cinco años para que los afectados puedan presentar reclamaciones por efectos adversos (en particular, los sindicatos u organizaciones de la sociedad civil). También limita la exhibición de pruebas, las medidas cautelares y el coste de los procedimientos para los demandantes.

Como último recurso, las empresas que detecten efectos adversos sobre el medio ambiente o los derechos humanos provocados por alguno de sus socios comerciales tendrán que poner fin a dichas relaciones comerciales cuando no puedan prevenirse dichos efectos o no se les pueda poner fin.

Sanciones

En lo que se refiere a las empresas que no pagan las multas que se les imponen en caso de violación de la Directiva, el acuerdo provisional incluye varias medidas de cesación y tiene en cuenta el volumen de negocios de la empresa para imponer sanciones pecuniarias (a saber, un máximo de al menos el 5 % del volumen de negocios neto de la empresa). El acuerdo incluye la obligación de que las empresas desarrollen una cooperación considerable, que incluya un diálogo y una consulta con las partes interesadas afectadas, como una de las medidas del proceso de diligencia debida.

Contratación pública

El acuerdo establece que el cumplimiento de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad podría considerarse un criterio para la adjudicación de contratos públicos y concesiones.

Definiciones

El acuerdo provisional aclara las obligaciones de las empresas descritas en el anexo I, una lista de derechos y prohibiciones específicos que constituyen un efecto adverso para los derechos humanos en caso de abuso o violación de los mismos. La lista hace referencia a instrumentos internacionales que han sido ratificados por todos los Estados miembros y que establecen normas suficientemente claras que pueden cumplir las empresas.

El texto transaccional añade nuevos elementos a las obligaciones e instrumentos enumerados en el anexo en relación con los derechos humanos, en particular en lo que se refiere a los grupos vulnerables. Los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también pueden añadirse a la lista, mediante actos delegados, una vez hayan sido ratificados por todos los Estados miembros.

El acuerdo provisional también introduce en el anexo referencias a otros convenios de las Naciones Unidas, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o la Convención sobre los Derechos del Niño. Del mismo modo, el texto transaccional aclara la naturaleza de las repercusiones medioambientales que cubre la presente Directiva como cualquier degradación medioambiental mensurable, como el cambio nocivo del suelo, la contaminación del agua o del aire, las emisiones nocivas o el consumo excesivo de agua u otras repercusiones en los recursos naturales.

Próximas etapas

El acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo debe ahora ser refrendado y adoptado formalmente por ambas instituciones.

Contexto

El 23 de febrero de 2022, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. El Consejo adoptó su orientación general el 1 de diciembre de 2022.

 

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