El Pleno ha aprobado, en su sesión del jueves 22 de diciembre, el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción con 200 votos a favor, 142 en contra y 4 abstenciones. El texto se remite al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria.
El texto al que ha dado luz verde la Cámara Baja coincide con el dictamen emitido por la Comisión de Justicia en su sesión del jueves, 15 de diciembre, al que se han añadido las enmiendas 129 del Grupo Parlamentario Plural y las enmiendas 91, 102 del Grupo Republicano, una corrección técnica y una enmienda transaccional.
Las enmiendas 129 del grupo Plural y la 91 del Grupo Republicano añade, relativo a la colaboración ciudadana, como deber que “debe ser tomado en consideración en los casos de colisión con otros deberes previstos en el ordenamiento jurídico” cuando se preste al servicio de la protección del interés público cuando éste resulte amenazado.
La enmienda 102, por otra parte, insta a la independencia y autonomía del responsable del Sistema interno de información. Para ello, hace alusión a que “no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo”.
Este proyecto de ley tiene como objetivo, según su exposición de motivos, “proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma”.
La norma busca extender “la protección a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación y personas que participan en procesos de selección”. Además, “extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras”.
Sistema Interno de Información
La iniciativa dedica el Título II de la ley al régimen jurídico del Sistema Interno de Información “que abarca tanto el canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información, como el responsable del Sistema y el procedimiento”.
Según la iniciativa, “el Sistema Interno de Información debería utilizarse de manera preferente para canalizar la información, pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas”. No obstante, declarada esta preferencia, el informante puede elegir el cauce a seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.
En este capítulo, se configura el sistema interno de información que “debe reunir determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante”. Además, se destaca que “se permite la comunicación anónima”.
Por su parte, el Título III prevé “el conjunto de derechos y garantías que ostenta el informante en el procedimiento de comunicación externa ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. y la exigencia de revisión de los procedimientos de recepción y seguimiento de informaciones, dando así cumplimiento al mandato de la Directiva”.
Informe de la Ponencia
Durante la fase de ponencia se incorporaron 22 enmiendas al articulado y 25 enmiendas transaccionales. Entre las modificaciones incluidas el informe señala, a la vista de la enmienda in voce, relativa a la protección del secreto profesional del periodismo, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, que ha elevado a la Mesa de la Cámara su criterio favorable al desglose de los preceptos en ella incluidos, como un nuevo Proyecto de Ley Orgánica independiente.
Se añade una disposición adicional quinta sobre la estrategia contra la corrupción, en la cual se da al Gobierno un plazo máximo de dieciocho meses para aprobar una Estrategia contra la corrupción que “al menos deberá incluir una evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley así como las medidas que se consideren necesarias para paliar las deficiencias que se hayan encontrado en ese periodo de tiempo”.
Además, se ha incorporado una disposición final primera bis de modificación de la Ley de Defensa de la Competencia sobre la comunicación de posibles infracciones a través del canal externo de comunicaciones de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Votación en comisión
Durante la fase de comisión el dictamen aprobado por la comisión incluye el informe de la ponencia y las enmiendas aprobadas esta tarde en comisión. En concreto, se aprobaron cinco enmiendas transaccionales y dos correcciones técnicas.
Así se incluyen dos nuevas disposiciones adicionales, una relativa a la extensión de las medidas de protección y otra de modificación de la Ley 1/1196 de asistencia jurídica gratuita.
Tramitación parlamentaria
Tras ser aprobado por el Pleno, el proyecto de ley se remite ahora al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto.
En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.
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