Hace algunos años el exministro británico Don John Vincent Cable llegó a decir irónicamente que los paraísos fiscales eran «lugares soleados para gente sombría». Hoy podríamos decir que esa definición no era del todo desacertada.

Desde sus inicios, los paraísos fiscales, conocidos como: jurisdicciones no cooperativas, refugios fiscales o centros financieros offshore; se caracterizan por su nula o baja carga tributaria, falta de transparencia, opacidad legal, protección de activos y no exigencia de actividad económica sustancial. Atrayendo grandes fortunas o sociedades que buscan una mayor rentabilidad.

La centralización de las grandes fortunas en estos enclaves de baja tributación ha llevado a que instituciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la propia Unión Europea (UE), desarrollen una serie de directrices y estándares destinados a combatir la evasión fiscal y promover la transparencia fiscal. El proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) creado por la OCDE es un ejemplo clave de estos esfuerzos, que busca minimizar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación.

Desde entonces la discusión está servida y la elección de domiciliar una empresa en una jurisdicción considerada como paraíso fiscal no está exenta de controversias y desafíos.

Frente a este tipo de estándares, se alza una minoría que afirma que estas limitaciones son el germen de Estados ineficientes, quienes incapaces de competir con países de baja tributación, optan por demonizarlos. Según defiende este sector, cada individuo debería tener la libertad y el derecho a procurar la seguridad de su propio patrimonio.

No obstante, no caigamos en la trampa y confiemos nuestra suerte a un eslogan simplista que, con la libertad como bandera, pretende denostar la existencia de cualquier Estado de bienestar sin importar el precio.

Y mucho menos asumamos que la evasión fiscal es, solo para aquellos que puedan permitírselo, un acto de libertad, ni que residir en un paraíso fiscal es sinónimo de irregularidades.

Nada es blanco o negro.

Por un lado, los paraísos fiscales con ventajas como la fiscalidad reducida, la confidencialidad y la simplicidad administrativa pueden resultar atractivas para las empresas que buscan optimizar su carga tributaria y proteger sus activos. Es fundamental considerar que estas ventajas llevan aparejados ciertos inconvenientes como los riesgos legales y de cumplimiento, las dificultades en las relaciones bancarias y el impacto negativo en la reputación y la percepción pública. Por ello, cualquier empresa interesada debe evaluar los riesgos y costes a largo plazo, incluidos cambios en la legislación que puedan afectar adversamente a sus operaciones. La planificación fiscal internacional responsable y el cumplimiento de la normativa vigente deben ser prioritarios en la estrategia corporativa para asegurar la sostenibilidad y el éxito a largo plazo de la empresa.

Y por otra parte, aunque residir en un paraíso fiscal no es sinónimo de ilicitud, no puede obviarse el hecho de que este tipo de «refugios» pueden ser una amenaza para la estabilidad económica global, siendo el instrumento perfecto para ocultar bienes de dudoso origen (actividades delictivas, corrupción y sobornos, etc.), cambiar la ubicación de los activos y por supuesto para eludir las obligaciones con el fisco.

De especial interés son los efectos negativos que producen en aquellos Estados cuya carga impositiva es mayor, denominados también como «infiernos tributarios»…. Sigue leyendo el artículo completo publicado en ABC Cataluña

Autor: Alba María Rodríguez de Anta, Abogada y Socia de Círculo Legal.

 

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