Las entidades obligadas deben disponer de un marco de control interno (compliance) compuesto por políticas, procedimientos y controles basados en los riesgos (evaluados previamente) proporcionados a la naturaleza de la actividad, incluidos sus riesgos y su complejidad, y al tamaño de la entidad obligada, y responder a los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afronte la entidad, incluidas, en el caso de los proveedores de servicios de criptoactivos, las operaciones con monederos autoalojados.

En cuanto a las entidades obligadas de menor tamaño se les debe garantizar un tratamiento adaptado a sus necesidades específicas y a la naturaleza de su actividad.

Lea al detalle todas las características de la Norma en su publicación en el BOE del pasado 19 de junio de 2024:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80912

 

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